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La «Constitución» Global de los Drones y el Fin de la Frontera Normativa

La reciente consolidación de los SARPs de la OACI no es solo una actualización técnica; es la base jurídica para que las licencias y certificaciones chilenas tengan validez transfronteriza. Analizamos el impacto del Anexo 6 Parte IV en la armonización global.

Por: VIVIAN GARCÍA, ABOGADA DE DERECHO AÉREO. Redacción Legal U-Space

Para los abogados aeronáuticos y operadores que miran más allá de la operación local (VLOS), la armonización global de la OACI confirma una tesis que venimos sosteniendo en U-Space: la aviación no tripulada ha dejado de ser un «anexo experimental» para integrarse de pleno derecho en el Convenio de Chicago.

A continuación, desglosamos los tres pilares jurídicos que transformarán la operación en Chile y la región:

1. De la «Recomendación» al Estándar Internacional (SARPs)

Si bien en 2020 la OACI publicó un «Modelo de Regulaciones» (Partes 101, 102 y 149) que servía de guía flexible, el verdadero cambio de paradigma ocurrió con la aprobación de enmiendas a 15 de los 19 Anexos del Convenio de Chicago en abril de 2024.

Esto eleva el estatus jurídico del RPAS: ya no se trata de «permitir que vuelen drones», sino de gestionar aeronaves que deben cumplir estándares equivalentes a la aviación tripulada. Para el operador chileno, esto significa que la normativa local (futura sustituta de la DAN 151) no es un capricho de la DGAC, sino un cumplimiento de tratados internacionales vinculantes.

2. La «Trinidad» de la Certificación Global

El análisis destaca tres anexos críticos que, al armonizarse, permitirán la interoperabilidad comercial:

  • Anexo 1 (Licencias): Se establece la base para el reconocimiento mutuo. En el futuro cercano, una licencia de piloto remoto obtenida en una escuela certificada en Chile (como ENAE) debería ser válida en Colombia o España sin necesidad de re-examinarse, similar a lo que ocurre hoy con los pilotos comerciales.
  • Anexo 8 (Aeronavegabilidad): Para operaciones complejas (carga pesada, aerotaxis), se exigen estructuras redundantes y sistemas de «retorno seguro». Esto sacará del mercado profesional a los equipos que no puedan demostrar trazabilidad técnica de fábrica.
  • Anexo 10 (Telecomunicaciones): La armonización de las frecuencias C2 (Mando y Control) es vital. Legalmente, esto protege al operador de interferencias y establece responsabilidades claras en caso de pérdida de enlace (Link Loss).

3. El Desafío de la Soberanía vs. Integración

Como bien señala este artículo, la armonización técnica chocará inevitablemente con barreras legislativas locales: privacidad, seguros y seguridad nacional.

Aquí radica la oportunidad para los despachos legales en Chile: la tecnología (el dron) será estándar, pero la operación requerirá una «traducción jurídica» local. Las empresas necesitarán asesores que entiendan cómo un dron certificado bajo estándar OACI debe asegurarse y operar cumpliendo las leyes de privacidad chilenas.

Conclusión: La visión de drones cruzando fronteras con la misma facilidad que un Boeing 787 ya no es ciencia ficción, es una hoja de ruta normativa. Para las empresas mineras y forestales en Chile, adoptar hoy los estándares OACI (como el SMS y los manuales de operaciones robustos) no es solo «cumplir», es preparar su flota para un mercado sin fronteras.