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La Colisión de Jurisdicciones: Responsabilidad Legal en Accidentes de Drones en la Vía Pública

Por: Vivian García L. Abogada Aeronáutica | Especialista Legislación Aérea y Regulación de Sistemas Autónomos

En la industria de los RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia), a menudo nos enfrentamos a escenarios donde la realidad supera la normativa estática. Un caso hipotético, pero totalmente plausible, es el del dron que pierde sustentación sobre una autopista concesionada. El operador, en un acto reflejo por recuperar el equipo, ingresa a la calzada y provoca un accidente de tránsito.

Este escenario plantea una interrogante jurídica compleja: ¿Estamos ante un accidente aéreo o un siniestro vial? La respuesta es que enfrentamos ambos, y las consecuencias legales se multiplican.

1. La Perspectiva Aeronáutica: La DGAC no perdona

Desde el momento en que el dron impacta el suelo (o un vehículo), se configura un Accidente de Aviación. En Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) iniciará una investigación infraccional basada en la norma DAN 151 y el Código Aeronáutico.

Las consecuencias para el operador son severas:

  • Responsabilidad Infraccional: La caída en una zona de tráfico sugiere, per se, una operación temeraria o negligente, violando las distancias de seguridad con zonas pobladas o carreteras.
  • Sanciones: Las multas no son simbólicas. Dependiendo de la gravedad y la reincidencia, pueden oscilar desde amonestaciones hasta 500 UTM, sumado a la suspensión o cancelación de la credencial de operador y la autorización de la empresa.

2. La Perspectiva de Tránsito: La Ley 18.290

En el segundo en que el piloto (o un tercero) pisa la calzada para recuperar el aparato, la jurisdicción cambia. Según la Ley de Tránsito 18.290, el peatón que cruza en un paso no habilitado o ingresa a una autopista de alta velocidad comete una imprudencia temeraria.

Legalmente, el dron pasa a ser un simple objeto distractor. Si ocurre un atropello, la defensa del conductor alegará la «exposición imprudente al daño» de la víctima, eximiéndose probablemente de responsabilidad penal, trasladando toda la carga legal (civil y penal) a la persona que intentó recuperar el equipo y a la empresa operadora que no gestionó el riesgo en tierra.

La Cláusula de Protección: Un «Must» en tus Contratos

Como asesora legal, mi recomendación es clara: la gestión de seguridad (SMS) debe incluir protocolos de «no recuperación» en zonas rojas. Además, tu contrato debe blindarte legalmente ante decisiones impulsivas del cliente o del personal.

Recomiendo incorporar una Cláusula de Indemnidad y Prohibición de Recuperación:

«El PRESTADOR queda exento de toda responsabilidad por daños a personas o bienes derivados de intentos de recuperación de la aeronave por parte del CLIENTE o terceros no autorizados en zonas de riesgo inminente (vías férreas, autopistas, propiedad privada o zonas eléctricas). Cualquier acción de recuperación fuera de protocolo será de exclusiva responsabilidad civil y penal de quien la ejecute.»

Conclusión

De nada sirve una operación de vuelo impecable si el protocolo de emergencia en tierra falla. La premisa ética y legal debe ser una sola: ningún equipo, por costoso que sea, vale más que la integridad física de una persona.

Educar al cliente y al equipo sobre cuándo dar por perdida una aeronave es, hoy en día, una parte esencial de la abogacía aeronáutica preventiva.